Texto oficial
Artículo primero.- Los cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853, serán los siguientes:
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En el grado 14° de la planta de fiscalizadores, 172 cargos se proveerán conforme a la letra a) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853. Una vez practicado el mecanismo anterior, hasta 155 cargos que queden vacantes se proveerán conforme a las letras b), c), d), e) y f) del referido artículo segundo transitorio. Los restantes cargos se proveerán a partir del año 2017 conforme al artículo segundo transitorio del presente decreto con fuerza de ley.
En el grado 18° de la planta de técnicos, 72 cargos se proveerán conforme a la letra a) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.853. Una vez practicado el mecanismo anterior, hasta 67 cargos que queden vacantes se proveerán conforme a las letras b), c), d), e) y f) del referido artículo segundo transitorio.
El encasillamiento en los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.