Texto oficial
Artículo 2°.- Establézcase para el año escolar 2018, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el artículo 1° precedente.
Dicho proceso se implementará exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.