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Artículo 3 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705909.

Texto oficial

Artículo 3º.- Oportunidad de la declaración. La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de asunción del cargo y deberá actualizarse anualmente dentro del mes de marzo de cada año. Además, deberá actualizarse por última vez dentro de los treinta días corridos siguientes al cese en sus funciones. Tratándose de los consejeros del Banco Central se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 20.880, en atención a que presten la citada declaración antes de asumir sus cargos.