Texto oficial
Artículo 4º.- De la declaración de intereses y patrimonio en formulario electrónico. La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones deberán efectuarse a través del formulario electrónico único. Dicho formulario será puesto a disposición de los sujetos obligados a prestar declaración a través de un sistema de información determinado por el órgano al que corresponda fiscalizar las declaraciones de intereses y patrimonio conforme a la ley. Los declarantes accederán a este sistema utilizando su ClaveÚnica.
El formulario electrónico contendrá los campos indicados en el ejemplar contenido en el artículo 40 de este reglamento e indicará los campos que tendrán el carácter de reservados o secretos conforme a la ley y a este reglamento.
La declaración de intereses y patrimonio se entenderá efectuada una vez que el declarante la suscriba mediante firma electrónica simple de conformidad a la ley Nº 19.799.