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Artículo 7 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705913.

Texto oficial

Artículo 7º.- Casos en que procede la declaración en papel. Se entenderá que el formulario electrónico no se encuentra implementado o habilitado cuando no se encuentre disponible por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o no existan las condiciones técnicas básicas que permitan declarar de manera electrónica, caso en el cual se deberá realizar la declaración en papel conforme al artículo anterior. Superada la situación de fuerza mayor o caso fortuito, las declaraciones que hubieren sido efectuadas en papel deberán ser realizadas nuevamente a través del formulario electrónico. El jefe superior del órgano o servicio respectivo certificará, mediante resolución fundada, la concurrencia y el cese del caso fortuito o fuerza mayor a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados desde que tome conocimiento de aquellos.