Texto oficial
Artículo 9º.- Publicidad de las declaraciones. Las declaraciones de intereses y patrimonio serán públicas y revestirán, para todos los efectos legales, la calidad de declaraciones juradas. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de datos contemplada en el artículo 6º de la ley Nº 20.880 y lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.