Texto oficial
Artículo 10.- Protección de datos personales. Se mantendrán en reserva los datos sensibles del declarante, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, tales como aquellos que permitan identificar su afiliación a partidos o movimientos políticos, su participación en iglesias o entidades religiosas, su orientación sexual, su origen racial o su estado de salud o discapacidad.
Además, se mantendrán en reserva los datos personales de rol único nacional; el domicilio señalado en la individualización; la dirección, el rol de avalúo, la foja y el número de inscripción de inmuebles que se individualicen como domicilio, y la placa patente de vehículos.
Lo preceptuado en los incisos precedentes será también aplicable a los datos que se declaren respecto del cónyuge o conviviente civil, los hijos sujetos a patria potestad cuyos bienes estén sometidos a la administración del declarante y personas sujetas a tutela o curatela de éste. Los datos de individualización de menores de edad también se mantendrán en reserva.
Los datos reservados conforme a este reglamento no podrán ser publicados ni divulgados y sólo podrán ser conocidos por las personas que en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o sancionatorias accedan a ellos, quienes deberán guardar reserva de tal información.