Texto oficial
Artículo 11.- Portales de acceso a las declaraciones. Las declaraciones de los sujetos señalados en los numerales 1º a 4º y 13 a 20 del artículo 2º de este reglamento, se encontrarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone el artículo 7º de la ley Nº 20.285. Los órganos no sujetos al artículo 7º de la referida ley, deberán publicar las declaraciones en el sitio electrónico institucional de forma que permita su fácil acceso.
Del mismo modo, la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia pondrán las declaraciones de los sujetos referidos en el inciso anterior a disposición de la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables.
Para dar cumplimiento a esta obligación, se utilizarán únicamente los datos que disponibilicen los órganos fiscalizadores de conformidad al artículo 5º de este reglamento.
Las declaraciones se deberán mantener publicadas mientras el declarante se desempeñe en el cargo y hasta seis meses después del cese en sus funciones. Transcurrido dicho plazo, las declaraciones no deberán continuar publicadas en ninguno de los portales de que trata este artículo. Para ello, quienes se desempeñen como jefes superiores de servicio en los respectivos órganos o servicios, informarán dicho cese a la Contraloría General de la República y al Consejo para la Transparencia.