Texto oficial
Artículo 13.- Singularización de actividades del declarante. Los sujetos obligados deberán singularizar las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo, sea o no que el declarante reciba, o haya recibido, una remuneración por aquellas.
La singularización de cada una de dichas actividades deberá incluir el rubro, área o tipo de actividad desarrollada.
Además, respecto de las actividades que el declarante realice a la fecha de la declaración se deberá señalar:
a) Período durante el que se han desarrollado, señalando la fecha de inicio;
b) La percepción o no de una remuneración;
c) Nombre o razón social y rol único nacional de la persona o entidad para la que se realizan tales actividades, y
d) En el caso de las actividades gremiales o de beneficencia, deberá indicarse, además, la naturaleza del vínculo y el objeto de la entidad para la cual se desarrollan las actividades.