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Artículo 13 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705921.

Texto oficial

Artículo 13.- Singularización de actividades del declarante. Los sujetos obligados deberán singularizar las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo, sea o no que el declarante reciba, o haya recibido, una remuneración por aquellas. La singularización de cada una de dichas actividades deberá incluir el rubro, área o tipo de actividad desarrollada. Además, respecto de las actividades que el declarante realice a la fecha de la declaración se deberá señalar: a) Período durante el que se han desarrollado, señalando la fecha de inicio; b) La percepción o no de una remuneración; c) Nombre o razón social y rol único nacional de la persona o entidad para la que se realizan tales actividades, y d) En el caso de las actividades gremiales o de beneficencia, deberá indicarse, además, la naturaleza del vínculo y el objeto de la entidad para la cual se desarrollan las actividades.