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Artículo 29 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705938.

Texto oficial

Artículo 29.- Formulación de cargos. Si dentro del plazo de apercibimiento otorgado para realizar o rectificar su declaración, el denunciado no lo hiciere, el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio, formulará cargos en su contra, debiendo indicar a lo menos lo siguiente: a) Los hechos u omisiones constitutivos de la infracción imputada y cómo éstos constan en los antecedentes recabados; b) Las normas que se estiman infringidas; c) El rango de sanciones que puede imponerse en caso de establecerse la responsabilidad; d) El plazo para formular sus descargos, y e) La posibilidad de que se abra un período probatorio, su duración y el derecho que tiene de solicitarlo y aportar pruebas. La formulación de cargos deberá ser notificada al denunciado a su correo electrónico institucional, o personalmente en su lugar de labores habituales dentro del órgano o servicio correspondiente. En caso de no ser posible ninguna de ambas comunicaciones, los cargos deberán notificarse por carta certificada dirigida a su domicilio.