Texto oficial
Artículo 29.- Formulación de cargos. Si dentro del plazo de apercibimiento otorgado para realizar o rectificar su declaración, el denunciado no lo hiciere, el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio, formulará cargos en su contra, debiendo indicar a lo menos lo siguiente:
a) Los hechos u omisiones constitutivos de la infracción imputada y cómo éstos constan en los antecedentes recabados;
b) Las normas que se estiman infringidas;
c) El rango de sanciones que puede imponerse en caso de establecerse la responsabilidad;
d) El plazo para formular sus descargos, y
e) La posibilidad de que se abra un período probatorio, su duración y el derecho que tiene de solicitarlo y aportar pruebas.
La formulación de cargos deberá ser notificada al denunciado a su correo electrónico institucional, o personalmente en su lugar de labores habituales dentro del órgano o servicio correspondiente. En caso de no ser posible ninguna de ambas comunicaciones, los cargos deberán notificarse por carta certificada dirigida a su domicilio.