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Artículo 31 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705940.

Texto oficial

Artículo 31.- Período probatorio. Recibidos los descargos, y en caso de que el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio lo considere necesario, deberá abrirse un período probatorio de ocho días hábiles, en el que serán admisibles todos los medios probatorios. La prueba será apreciada por el órgano antes referido según las reglas de la sana crítica.