Texto oficial
Artículo 31.- Período probatorio. Recibidos los descargos, y en caso de que el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las normas sobre declaración de intereses y patrimonio lo considere necesario, deberá abrirse un período probatorio de ocho días hábiles, en el que serán admisibles todos los medios probatorios.
La prueba será apreciada por el órgano antes referido según las reglas de la sana crítica.