Texto oficial
Artículo 33.- Normas aplicables al mandato especial. Quienes en virtud de lo establecido en los artículos 23 y 26 de la ley Nº 20.880 celebren un contrato de mandato especial de administración de cartera de valores, se regirán por lo establecido en dicha ley y en este reglamento y, supletoriamente, por las normas generales aplicables al mandato civil contenidas en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil.