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Artículo 37 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705947.

Texto oficial

Artículo 37.- Publicidad de la cuenta. La cuenta rendida deberá ser publicada en el plazo más breve posible, en el sitio electrónico a que se refiere el inciso primero del artículo 11 del presente reglamento, con resguardo de los datos sensibles, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628.