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Artículo 36 del Decreto 2

Reglamento de la ley nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091123 / 9705946.

Texto oficial

Artículo 36.- Contenido de la cuenta. La cuenta se rendirá por escrito y en forma fundada, debiendo indicar, a lo menos: a) El inventario inicial de los activos entregados en mandato; b) El inventario final de los activos que conforman el mandato; c) Los ingresos y egresos del período de duración del mandato. Respecto de los egresos, la cuenta deberá especificar aquellos que percibió el mandatario y sus personas relacionadas, indicando el concepto respectivo, esto es, si correspondió a la remuneración a favor del mandatario, a comisiones por intermediación, derechos de bolsa o asesorías entre otros, y d) El total de pérdidas o ganancias generadas durante el mandato. Además, la cuenta deberá incluir la información mínima que, conforme al artículo 38 de la ley Nº 20.880, hubiera definido la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras conjuntamente, mediante norma de carácter general, para la cuenta anual del mandatario. El mandatario saliente deberá remitir la cuenta al mandante por carta certificada dirigida a su domicilio, entregando copia de la misma, por cualquier vía, a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.