Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento rige las condiciones y requisitos necesarios para el empleo de los recursos destinados en la Ley de Presupuestos, para el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes, destinados a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, que se atienden en el nivel primario de atención. Tienen la calidad de bioequivalentes, aquellos medicamentos afectos a las disposiciones del decreto exento Nº 27, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 131 nominada "Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile", y al decreto exento Nº 500, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 136 nominada "Norma que determina los principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos".