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Artículo 2 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706161.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, serán asignados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas del presente reglamento, a entidades del sector público de salud, incluyendo a los Servicios de Salud, a las Entidades Administradoras de Salud Municipal y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast), para la ejecución de proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes en la red de atención primaria de salud, asegurando a la población el acceso eficiente y el uso racional de medicamentos de dicha calidad.