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Artículo 5 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706164.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la adquisición de medicamentos bioequivalentes que postulen a la obtención de fondos, deberán referirse a alguna de las siguientes materias, para que les puedan ser asignados recursos: 1.- Medidas para abastecer a la red de atención primaria de salud de medicamentos bioequivalentes escasos, faltantes o con dificultad para su acceso, consistentes en estrategias de compras de alto volumen, compras en el país o en el extranjero, o enfrentamiento de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad de los mismos. 2.- Establecimiento de mecanismos de capacitación para quienes deciden la compra de medicamentos bioequivalentes en los Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Salud Municipal y otras entidades del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (SNSS) pertenecientes a la red de salud, así como capacitación respecto de los mecanismos que promueven su eficiente planificación, adquisición y distribución a los centros de salud. 3.- Adquisición, centralizada o no, de medicamentos bioequivalentes para distribuirse a la red asistencial de atención primaria de salud del país. 4.- Iniciativas que se relacionen con el fomento de la adquisición de medicamentos bioequivalentes para beneficiarios del Fondo Nacional de Salud en la atención primaria.