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Artículo 4 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706163.

Texto oficial

Artículo 4º.- La comisión referida en el precepto anterior, estará integrada por: 1.- Un funcionario designado por el Ministro de Salud; 2.- Un funcionario designado por el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y por el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Salud Pública, ambas del Ministerio de Salud; 3.- El Jefe de la División Atención Primaria de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud o quien éste designe en su representación; 4.- El Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud o quien éste designe en su representación; 5.- Un funcionario de la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, designado por la Jefatura de esa División; y 6.- Un funcionario de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, designado por la Jefatura de esa División. La presidencia, coordinación y secretaría de la referida comisión estará a cargo de uno de los representantes de la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dependencia a la que le corresponderá brindar el apoyo administrativo que su trabajo requiera. Asimismo, serán de cargo de la presidencia el levantamiento de las actas y el registro de los acuerdos. En su sesión constitutiva, la comisión determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de la referida comisión podrán ser convocados extraordinariamente por su presidente, cada vez que se requiera. La comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast), del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) o de los propios Servicios de Salud y Municipalidades del país, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) o de representantes de otras instituciones públicas o privadas, según estime conveniente, para que éstos proporcionen su asesoría en relación con sus conocimientos expertos.