Texto oficial
Artículo 7°.- El Ministro de Salud determinará anualmente el período de postulación, el plazo para presentar los proyectos, el procedimiento de recepción de las postulaciones, el plazo para la determinación de la asignación de los fondos y las medidas que podrán adoptarse por incumplimiento de los mismos; mediante una resolución que será comunicada a todos los organismos del Sector Salud y a las Entidades Administradoras de Salud Municipal a las que se les notificará por los Servicios de Salud.