Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponderá a la comisión, a que se refiere el artículo 3º de este reglamento, llevar a cabo la revisión de la admisibilidad de los proyectos presentados, conforme a las exigencias de este reglamento, además de su mérito y viabilidad, y confeccionar un listado con las propuestas, con su recomendación respecto de aquellas cuya implementación se recomienda, para el conocimiento y decisión del Ministro de Salud.
El Ministro de Salud dictará una resolución definitoria del proceso, en la que se señalarán todos los proyectos presentados, la determinación de aquellos a los que se les asignan fondos, el monto de los mismos y las obligaciones que asume cada asignatario.