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Artículo 8 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706167.

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponderá a la comisión, a que se refiere el artículo 3º de este reglamento, llevar a cabo la revisión de la admisibilidad de los proyectos presentados, conforme a las exigencias de este reglamento, además de su mérito y viabilidad, y confeccionar un listado con las propuestas, con su recomendación respecto de aquellas cuya implementación se recomienda, para el conocimiento y decisión del Ministro de Salud. El Ministro de Salud dictará una resolución definitoria del proceso, en la que se señalarán todos los proyectos presentados, la determinación de aquellos a los que se les asignan fondos, el monto de los mismos y las obligaciones que asume cada asignatario.