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Artículo 10 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706169.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para efectos del seguimiento y evaluación de los proyectos que se financian, las entidades adjudicatarias deberán presentar los siguientes informes: 1.- Informe de avance: el cual deberá ser remitido al Ministerio de Salud, por la entidad adjudicataria, una vez cumplidos 30 días desde la recepción de los fondos. 2.- Informes parciales: los cuales deberán ser remitidos bimensualmente al Ministerio de Salud, durante el curso del proyecto. En ellos se deberán registrar los avances y grandes hitos producidos en su implementación. 3.- Informe final: el cual deberá ser remitido al Ministerio de Salud al término del proyecto, dando cuenta de su desarrollo, del empleo de los recursos asignados a éste y de sus efectos y obtención de los objetivos que buscaba obtener.