Texto oficial
Artículo 10°.- Para efectos del seguimiento y evaluación de los proyectos que se financian, las entidades adjudicatarias deberán presentar los siguientes informes:
1.- Informe de avance: el cual deberá ser remitido al Ministerio de Salud, por la entidad adjudicataria, una vez cumplidos 30 días desde la recepción de los fondos.
2.- Informes parciales: los cuales deberán ser remitidos bimensualmente al Ministerio de Salud, durante el curso del proyecto. En ellos se deberán registrar los avances y grandes hitos producidos en su implementación.
3.- Informe final: el cual deberá ser remitido al Ministerio de Salud al término del proyecto, dando cuenta de su desarrollo, del empleo de los recursos asignados a éste y de sus efectos y obtención de los objetivos que buscaba obtener.