Texto oficial
Artículo 11°.- La evaluación del cumplimiento y seguimiento de los proyectos se llevará a cabo por la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la que informará al Ministro de Salud sobre los resultados del mismo y su opinión si corresponde aprobar o no su ejecución. Asimismo, podrá proponer medidas a adoptar en casos de incumplimiento o demoras en su ejecución.