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Artículo 11 del Decreto 9

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091125 / 9706170.

Texto oficial

Artículo 11°.- La evaluación del cumplimiento y seguimiento de los proyectos se llevará a cabo por la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la que informará al Ministro de Salud sobre los resultados del mismo y su opinión si corresponde aprobar o no su ejecución. Asimismo, podrá proponer medidas a adoptar en casos de incumplimiento o demoras en su ejecución.