Texto oficial
Artículo 12°.- El Ministerio de Salud podrá destinar los fondos asignados para esta finalidad que no sean requeridos para proyectos, en la adquisición centralizada de medicamentos bioequivalentes por intermedio de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast), los cuales se distribuirán entre las Entidades Administradoras de Salud, sobre la base de la población que cada una de ellas tiene a su cuidado, dando preferencia a aquellos medicamentos que tratan enfermedades o condiciones de salud de mayor prevalencia y que afectan a un mayor número de personas y/o que ven amenazada su disponibilidad en el país.