Texto oficial
"Artículo 1º.- Concédese una asignación
extraordinaria, por el año 2026, a los funcionarios
públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con
contrato vigente al 1 de enero de 2025 y que se encuentren
en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre
que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o
inferior a $1.038.815 en el mes inmediatamente anterior al
pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o
más horas semanales y que se encuentren en calidad de
planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa
del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo
dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título
I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán
derecho a un 50 por ciento de la asignación los
funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual
superior a $1.038.815 pero inferior o igual a $1.202.057 por
una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su
parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales
inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación,
siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el
tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o
inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera
proporcional a la fracción de jornada que realicen,
respecto de una de 44 horas.
En las mismas condiciones, se otorgará la asignación
extraordinaria establecida en este artículo a los
siguientes funcionarios de la Región de Atacama de las
entidades que se señalan: al personal de planta y a
contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al
personal de la Atención Primara de Salud Municipal regido
por la ley N°19.378; a los asistentes de la educación
regidos por la ley N°19.464 que se desempeñen en los
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas o en los servicios locales
de educación pública; a los funcionarios académicos, no
académicos, profesionales y directivos de la Universidad de
Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el
Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley
N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá
reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para
tener derecho a la asignación extraordinaria.
Los jefes de servicio o las autoridades superiores de
las instituciones señaladas en los incisos anteriores,
según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional
la nómina de beneficiarios de la asignación extraordinaria
al mes siguiente del pago de la misma.