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Artículo 2 de la Ley 20.924

Otorga una asignación extraordinaria, por única vez, para los funcionarios públicos de menores remuneraciones de la región de atacama, que cumplan las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091148 / 9706274.

Texto oficial

Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $266.262 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2026, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago. Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.