Texto oficial
Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada
en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de
$266.262 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto
de 2026, a los funcionarios que se encuentren en servicio a
la fecha de su pago.
Para efectos del inciso primero del artículo anterior,
se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de
carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.
La asignación extraordinaria será no imponible ni
tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra
remuneración.