Texto oficial
Artículo 3°.- Durante el año 2026, el mayor gasto
que represente la aplicación de esta ley, para las
entidades señaladas en los artículos anteriores, será
financiado con reasignaciones de recursos provenientes del
presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la
Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no
están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los
recursos les serán transferidos directamente por el
Gobierno Regional.