Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios y funcionarias de esta
ley podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario
de conformidad con los cupos anuales que se indican a
continuación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán
700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se
contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los
años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos
respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido
utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive,
incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este
último año, los cupos que no sean utilizados en cada
anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente
siguiente hasta los cupos para el año 2025, después de
dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
Para el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los
años 2027 y 2028, 1.000 cupos, para cada anualidad. A
contar del año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada
anualidad. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan
sido utilizados al término de su proceso de adjudicación
podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación
correspondiente al año 2028. Transcurrido dicho plazo sin
que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán
usarse en los procesos siguientes.
Para acceder a la bonificación por retiro voluntario,
los funcionarios y funcionarias deberán postular en el
respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud
comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en
los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido
el período de postulación, los consultorios de Atención
Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los
Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante
resolución determinará los beneficiarios y las
beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.
En el caso de haber un mayor número de postulantes que
cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a
los siguientes criterios: en primer término, los
funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a
fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se
desempatará según el mayor número de años de servicio en
los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste
la igualdad, se considerará el mayor número de días de
licencias médicas de acuerdo a lo que determine el
reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor
número de años de servicio en la Administración del
Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de
selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario
de Redes Asistenciales.
La resolución a que se refiere el inciso segundo,
deberá contener el listado de todos los y las postulantes
que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución
contendrá la individualización de los beneficiarios y
beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias
que defina el reglamento.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la
remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento,
a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán
de inmediato a través de un medio de general acceso a los
consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de
la resolución antes indicada, cada consultorio deberá
notificar personalmente del resultado del proceso de
postulación, por carta certificada dirigida al domicilio
que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el
servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los
funcionarios que participaron del mismo.
Los funcionarios y funcionarias que resultaren
beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por
escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad
que defina el consultorio respectivo, a más tardar el
último día del mes siguiente a la fecha de dictación de
la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha
en que dejarán definitivamente el cargo y del total de
horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más
tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes
al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere
posterior a aquella.