Texto oficial
Artículo 4°.- Si un funcionario beneficiario o
funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo
anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el
consultorio de Atención Primaria de Salud informará al
Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de
manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el
orden del listado contenido en la resolución que determinó
los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las
funcionarias menores de 65 años que habiendo sido
seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán
para los siguientes años, debiendo volver a postular,
conforme a las normas que establece el artículo 10 y el
reglamento.
El funcionario o funcionaria a quien se le reasigne el
cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para
fijar la fecha de su renuncia voluntaria, el último día
del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución
que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse
efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a
la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el
cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al
cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es
posterior a aquella.