Texto oficial
Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias
señalados en el artículo 1°, además, podrán postular en
cualquiera de los períodos que se establecen en las letras
siguientes y accederán a los beneficios que se señalan
según la época de postulación, conforme a las reglas que
a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de
los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años
de edad si esta fecha es posterior a aquella.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la
bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al
incremento establecido en el artículo 7°, al bono
adicional del artículo 8° y al bono complementario del
artículo 9°, siempre que cumplan con los respectivos
requisitos.
El personal que no renuncie voluntariamente a todos los
cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes
señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al
incremento establecido en el artículo 7° y al bono
complementario del artículo 9°.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder a la bonificación
por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional
del artículo 8°, según corresponda.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la
bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y a la
mitad del bono adicional del artículo 8°, según
corresponda.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta
ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b) y c)
del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan
las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios que para esos períodos se
señalan en las mencionadas letras b) y c), según
corresponda.