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Artículo 9 de la Ley 20.919

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091461 / 9707814.

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal beneficiario del incremento establecido en el artículo 7° tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional del artículo 8° fuere inferior a 395 (trescientas noventa y cinco) UF. El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas. Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento del artículo 7°. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.