Texto oficial
Artículo 13.- El personal que postule a la
bonificación por retiro voluntario establecida en esta ley
tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al
bono que establece la ley Nº20.305, en la misma oportunidad
en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme
al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se
considerarán los plazos y edades que establece esta ley,
sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce
meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la
ley Nº20.305.
El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible
con los beneficios establecidos en esta ley.