Texto oficial
Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que
cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta
ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a
grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de
salud públicos, municipales, corporaciones o entidades
administradoras de salud municipal, ni municipalidades,
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad de los beneficios percibidos, debidamente
reajustados por la variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio
respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el
interés corriente para operaciones reajustables.
Los beneficios de esta ley son incompatibles con
cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el
funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con
su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o
función. Del mismo modo, el personal beneficiado por esta
ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para
acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o
beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco
podrán utilizar años de servicio que se hubieren
considerado para otros incentivos al retiro.