Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con esos recursos.".