Texto oficial
Artículo 3°.- Las beneficiarias y beneficiarios
podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario
conforme a los cupos que a continuación se indican. Para el
año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017
al 2025, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad.
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los
años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del
año 2019. A partir de este último año, los cupos que no
sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos
del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año
2025, después de dicho año no se traspasarán a las
anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán
2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán
1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se
contemplarán 2.000 cupos; desde el año 2032 en adelante,
se contemplarán 2.250 cupos para cada año. Los cupos de
los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al
término de su proceso de adjudicación podrán ser usados
hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año
2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados
dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos
siguientes.
Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la
bonificación por retiro voluntario deberán postular en su
respectiva institución empleadora en los plazos que fije el
reglamento, comunicando su decisión de renunciar
voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso
primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones
a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante
resolución determinará los beneficiarios y beneficiarias
de los cupos correspondientes a un año.
En el caso de haber un mayor número de postulantes que
cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a
los siguientes criterios: en primer término, los de mayor
edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de
condiciones de edad, se desempatará según el mayor número
de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine
el reglamento. Si persiste la igualdad, se considerará el
mayor número de años de servicio en la institución y
luego el mayor número de años de servicio en la
Administración del Estado. En todo caso, si, aplicados
todos los criterios de selección, persiste la igualdad,
resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
La resolución a que se refiere el inciso segundo
deberá contener el listado de todos los y las postulantes
que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación
por retiro voluntario. Además, dicha resolución contendrá
la individualización de los beneficiarios y las
beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias
que defina el reglamento.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la
remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a
cada una de las instituciones señaladas en el inciso
primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán
de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
dictación de la resolución antes indicada, la institución
deberá notificar personalmente, por carta certificada
dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga
registrado en el servicio o mediante correo electrónico a
cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron
en el proceso de postulación del resultado del mismo.
Los funcionarios y funcionarias que resultaren
beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro
voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de
Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su
institución empleadora, a más tardar el último día del
mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a
que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha
en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá
hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto
mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha
de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero
del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha
es posterior a aquella.