Texto oficial
Artículo 4°.- Si un funcionario o funcionaria
beneficiarios de un cupo indicado en el artículo anterior
se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución
empleadora informará de manera inmediata a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que ésta
proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden
del listado contenido en la resolución que determinó los
beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las
mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido
seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán
para los siguientes años, debiendo volver a postular,
conforme a las normas que establezca el reglamento.
El funcionario o la funcionaria a la que se le reasigne
el cupo de quien se desista, tendrá como plazo máximo para
fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del
mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que
le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva
hasta el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que
cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a
aquella.