Texto oficial
"Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las
disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para
actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a
beneficiar a los pescadores artesanales, organizaciones de
pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño
que califiquen como micro o pequeñas empresas, según lo
dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas
actividades deberán ser realizadas en conformidad con las
disposiciones de la ley N°18.892, General de Pesca y
Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y
condiciones establecidos para acceder a tal beneficio.