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Artículo 2 de la Ley 20.925 · Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091690 / 9709572.

Texto oficial

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tengan esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. c) Ley de Pesca: ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica. f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.