Texto oficial
Artículo 5°.- De los procedimientos para acceder a la
bonificación. La bonificación se obtendrá habiendo
postulado en forma previa a un programa o a un concurso
público conforme a los artículos siguientes.
En ningún caso se financiará más de cinco veces:
a) El repoblamiento del mismo sector del área sometida
a un plan de manejo.
b) El repoblamiento y,o cultivo del mismo sector de un
área de manejo y explotación de recursos bentónicos.
c) El cultivo en una concesión de acuicultura.