Texto oficial
Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán ser
beneficiarios de esta bonificación quienes califiquen como
pescadores artesanales, organizaciones de pescadores
artesanales, o micro o pequeña empresa, de conformidad con
la ley N°20.416, y que tengan alguna de las siguientes
calidades:
a) Titular de un área de manejo y explotación de
recursos bentónicos de conformidad con la ley de Pesca, que
tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de
repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.
b) Titular de una concesión de acuicultura o que
ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite
para ejercer la actividad, de conformidad con la ley de
Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto
técnico.
c) Organización de pescadores artesanales cuyos
integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de
participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos
establecido de conformidad con el artículo 9° bis de la
ley de Pesca, y que cuenten con al menos un permiso de
escasa importancia o similar en el sector solicitado,
otorgado por la autoridad marítima para cumplir con
acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima
objeto del plan de manejo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que además llevará la firma del
Ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios
conforme a los cuales se establecerán, en los programas o
concursos, los montos diferenciados de bonificación a los
que accederá cada uno de ellos y establecerá los
requisitos y condiciones bajo los cuales la Subsecretaría
podrá excluir, en casos calificados, con informe fundado
del Fondo de Administración Pesquero (FAP), la exigencia de
instrumentos de garantía de anticipo a que alude el inciso
final del artículo 13.
No podrán ser beneficiarias de esta bonificación las
empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a
través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los
términos del artículo 81 bis de la ley de Pesca. Esta
prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores
artesanales, miembros o socios integrantes de una
organización de pescadores artesanales.