Texto oficial
Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los
titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a
acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o
de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un
certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como
de la actividad, superficie y montos por los que procederá
la bonificación. El certificado indicará que la
bonificación se hará efectiva en el momento en que se
aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido
acreditado y contendrá las menciones que el reglamento
señale.
Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o
constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma,
mediante el endoso del certificado que emita la
Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.
Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no
serán compatibles con otras que, para estos mismos fines,
pueda otorgar otra institución pública, pero lo serán con
aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o
privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.