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Artículo 8 de la Ley 20.925 · Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091690 / 9709578.

Texto oficial

Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse la ejecución del proyecto en terreno y los resultados obtenidos que deban considerarse para la calificación técnica que sea procedente. La acreditación se realizará mediante el informe emitido por un certificador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 15. El costo de la certificación podrá ser considerado dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo al presupuesto del programa o concurso.