Texto oficial
Artículo 8°.- Certificación de la ejecución del
proyecto técnico y de sus resultados. Deberá acreditarse
la ejecución del proyecto en terreno y los resultados
obtenidos que deban considerarse para la calificación
técnica que sea procedente. La acreditación se realizará
mediante el informe emitido por un certificador inscrito en
el registro a que se refiere el artículo 15.
El costo de la certificación podrá ser considerado
dentro de los montos por bonificar, pero sujeto a los montos
máximos que se establezcan por la Subsecretaría, con cargo
al presupuesto del programa o concurso.