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Artículo 17 de la Ley 20.925 · Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091690 / 9709587.

Texto oficial

Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que no ha sido posible obtener resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales.