Texto oficial
Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los
programas y concursos será publicado en el sitio
electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de
recursos destinados por programa y concurso, número de
beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o
cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el
cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los
indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará
constancia de los casos en que no ha sido posible obtener
resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en
las condiciones ambientales.