Texto oficial
Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia
técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el
Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen,
deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la
asistencia técnica que se pueda requerir para la
elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes
a estos fondos deban presentar en los programas o concursos
a que se refiere esta ley.
En ningún caso la asistencia técnica será
obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que
permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.
En los casos en que la asesoría técnica sea
financiada con los fondos indicados o con otros estatales,
deberá así indicarse en los proyectos técnicos
respectivos.
La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico
la lista de las personas naturales o jurídicas que han
prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución
de proyectos que han accedido a la bonificación, que han
sido rechazados y los que han acreditado resultados
positivos conforme a los indicadores a que se refiere el
artículo 9°.
La resolución que rechace un proyecto técnico deberá
señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los
requisitos técnicos previstos para la aprobación y que
sean de responsabilidad de la asesoría técnica.