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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712621.

Texto oficial

Artículo 2.o La asistencia social que el Servicio preste a los necesitados podrá consistir, según los casos, en procurar alimentos, vivienda transitoria, hospedaje, vestuario, menaje, transporte, materiales de construcción y elementos de trabajo, pudiendo también adoptar disposiciones tendientes a obtener la readaptación del individuo, orientarlo a las instituciones públicas o privadas que correspondan, y arbitrar respecto de él o de la familia a la cual pertenezca cualquiera otra medida de protección y auxilio.