Texto oficial
Artículo 2.o La asistencia social que el Servicio preste a los necesitados podrá consistir, según los casos, en procurar alimentos, vivienda transitoria, hospedaje, vestuario, menaje, transporte, materiales de construcción y elementos de trabajo, pudiendo también adoptar disposiciones tendientes a obtener la readaptación del individuo, orientarlo a las instituciones públicas o privadas que correspondan, y arbitrar respecto de él o de la familia a la cual pertenezca cualquiera otra medida de protección y auxilio.