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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712631.

Texto oficial

Artículo 10.o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social. A través de este Departamento se cumplirán en el territorio de la República, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director, las funciones de asistencia social que esta ley encomienda al Servicio.