Texto oficial
Artículo 10.o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social. A través de este Departamento se cumplirán en el territorio de la República, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director, las funciones de asistencia social que esta ley encomienda al Servicio.