Texto oficial
Artículo 11.o El Director, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, podrá agrupar o distribuir al personal en otras dependencias o localidades, siempre que existan funcionarios y fondos para este objeto.
Los Asistentes Sociales y demás funcionarios del Servicio destacados en las capitales de provincias u otras localidades, colaborarán con las autoridades del Servicio de Gobierno Interior respectivas, en la solución de los problemas asistenciales de sus territorios jurisdiccionales, no obstante lo cual dependerán en forma exclusiva de la Dirección de Asistencia Social.
Salvo el caso de que en la respectiva localidad el Servicio disponga de oficinas para su uso, los Asistentes Sociales y las Oficinas provinciales o departamentales, en su caso, tendrán su asiento de trabajo en la Intendencia o Gobernación respectiva; al efecto, será obligación del Intendente o Gobernador proporcionarles oficina y elementos que sean necesarios para su desempeño.