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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712635.

Texto oficial

Artículo 13.o La Dirección de Asistencia Social deberá adquirir por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, los bienes y elementos necesarios para la instalación y funcionamiento de las oficinas, talleres, hogares y demás establecimientos u obras que destine al cumplimiento de sus finalidades, con excepción de las adquisiciones que se indican en el artículo siguiente.