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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712636.

Texto oficial

Artículo 14.o Existirá un Comité Asesor de Adquisiciones que estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, por el Jefe del Departamento de Asistencia Social, por el Oficial Jefe del Presupuesto y los demás funcionarios que para este efecto determine el Director, quien en todo caso tendrá la responsabilidad de las adquisiciones que efectúe el Servicio. El Comité Asesor tendrá especialmente las siguientes funciones: 1) Estudiar las adquisiciones de aquellos artículos que no esté en condiciones de proporcionar al Servicio la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, o que, estándolo, no pueda entregarlos en la localidad en que ése los requiera. Efectuado el estudio, el Comité propondrá al Director de Asistencia Social la o las ofertas que se consideren más convenientes. Para estudiar dichas adquisiciones será indispensable que exista previo pronunciamiento escrito de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, en que se deje constancia de la imposibilidad para abastecer, con indicación expresa de los artículos de que se trate, y deberá además llamarse previamente a propuestas públicas o privadas, salvo en aquellos casos en que proceda la adquisición por compra directa, los cuales serán determinados en el reglamento. 2) Estudiar las adquisiciones de urgencia, y proponer al Director la o las ofertas que se consideren más convenientes. Sólo se entenderá por adquisiciones de urgencia aquellas que, no pudiendo retardarse sin grave daño, sean indispensables para atender necesidades derivadas de calamidades públicas, accidentes u otras situaciones de emergencia. Estas adquisiciones deberán efectuarse mediante propuestas privadas o por compra directa. En aquellos casos en que los artículos tengan precios únicos fijados por la autoridad, no habrá necesidad de solicitar las propuestas a que se refieren las disposiciones precedentes.