Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1091979 · idParte: 9712640

Texto oficial

Artículo 18.o Las sumas provenientes de la explotación de los establecimientos del Servicio, como asimismo las percibidas por éste por concepto de donaciones, en pago de créditos sociales otorgados o como compensación por la prestación de ayudas sociales, se ingresarán, a nombre del Servicio, en una cuenta subsidiaria de depósito en la Tesorería General de la República. La distribución de estos fondos se aprobará anualmente por decreto supremo, pudiendo el Director girarlos globalmente, con obligación de rendir cuenta documentada a la Contraloría General.