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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712639.

Texto oficial

Artículo 17.o Los servicios fiscales, semifiscales y los servicios estatales de administración autónoma que intervengan en la producción, circulación y distribución de materias primas y artículos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Dirección de Asistencia Social, estarán obligados a suministrárselos de preferencia.